REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En consecuencia, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LEONARDO VALENTIN MOLINA; venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, nacido el 22-07-1984, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Maria Josefina Molina (v) y de Maximiliano Pérez (v), residenciado en urbanización Carlos Conde, final calle principal, casa s/n, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda y titular de la cedula de identidad N0. V-21.090.636, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sancionado en el Artículo 278 del Código Penal. Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse ha sido considerada por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga, es por lo que se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo por este Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión en fecha: 13 de Octubre del 2.003, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición de acuerdo con el Principio “REBUS SIC STANTIBUS”. Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida. Se acuerda y se ordena la apertura a juicio conforme a lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia, se dictara auto de apertura a juicio dentro de los lapsos legales. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio Competente al cual serán remitidas las presentes actuaciones. Se instruyó al Secretario de este Tribunal para que se sirva remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Librese el correspondiente oficio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. JULIO BONNET