REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Vistas las actas cursantes en la presente causa, considera esta juzgadora que los tramites deben continuar por el procedimiento ordinario, así mismo se deja constancia de que existen suficientes elementos de convicción para considerar la presunta comisión del delito de Porte Ilíctio de Arma de fuego, precalificado por la vindcita pública, por lo cual se admite dicha precalificación, así mismo se observa que estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, aunado a que tal como se menciono anteriormente existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos pudiera ser el presunto autor del delito por el cual se le investiga, quien hoy decide, considera que de de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del copp, referente a la proporcionalidad, dicha medida privativa puede ser razonablemente satisfecha con la imposición de una medida cautelar menos gravosa, por lo cual se acuerda Imponer al imputado PEDRO LUIS BLANDEZ, de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3 y 8 del copp, referidas a presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por un lapso de seis (06) meses, y presentación de dos o más fiadores que en su conjunto devenguen una cantidad de ochenta (80)unidades tributarias. Se ordena su reclusión en la Policía Municipal de Santa Teresa, hasta que cumpla con la medida impuesta. Líbrese Boleta de Encarcelación, y oficíese al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda, División de Orden Público, Brigada Dos, Región Tuy a los fines de que el imputado de autos sea trasladado al Órgano Policial donde deberá permanecer recluído. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público cumplido como sea el término legal correspondiente. Se declara cerrada la audiencia.
La Juez


FLOR COLMENARES

La Secretaria

EILYN CAÑIZALEZ