REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se adhiere este Juzgado a la solcitud fiscal en el sentido de que prosiga la investigación por el procedimiento ordinario, Por otra parte se evidencia efectivamente la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita, así como suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano PEDRO GABRIEL HIDALGO MARTINEZ es el autor del hecho imputado por la representación fiscal, evidenciandose a pesar de que no existe experticia toxicológica la cantidad de droga poseída y tampoco se encuentra probada su condición de consumidor. Debe observarse que los delitos de droga son considerados de lesa Humanidad y por ende imprescriptibles tal como lo establece nuestra Carta Magna; en consecuencia Primero: Se insta al Ministerio Público para la practica de las experticias correspondientes , Segundo: Que de acuerdo con los princpios de afirmación de libertad y presunción de inocencia, las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como son la de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del mencionado precepto, esto es, presentación de dos o más personas que acrediten la capacidad económica de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 UT) y una vez que cumpla con dicha medida la presentación periódica cada Quince (15) dias por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (6) meses. Se acuerda como sitio de reclusión IAPEM REGION 2 y la remisión de las actuaciones a la fiscalía en su oportunidad se declara cerrada la audiencia.
LA Juez Tercero de Control


DRA. FLOR COLMENARES

El Secretario

SANDRA SATURNO