REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 6 de Marzo de 2004, siendo las 10:30 horas de la mañana hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal TERCERO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra la propiedad. La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuntran presentes el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Minitserio Públcio, el defensor público, el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos como ROBO PROPIO previsto y sancionado como 457 en el Código Penal, solicito la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal y la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, es todo. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ, de Nacionalidad venezolano, residenciado Sector Nueva Virginia, etapa cuatro, casa N° 64, santa Lucía, Municipio Paz castillo, Estado Miranda, nacido en fecha 27-01-1975, de profesión u oficio carnicero, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.489.951,de Padres: Adelaida salazar (F) y Miguel Guaimacuto (V) y expuso: Nosotros si estabmos en la PLaza pero no fue para robarlo tuvimos una discución y nos peleamos pero el empezó a decir que yo lo quería robar porque el policia nos iba a detener por alteración al orden público y para salirse del problema dijo que yo lo quería robar.

A preguntas del Fiscal. ¿Porque usted se entro a golpes con el ciudadano?. R. Porque el tiene un pique con mi hermano porque le está montan cachos con mi hermano. ¿Que le dijo usted a él. ?El me concoe porque trabaja en la carnicería. El estaba en un cigarrero donde se comen empanadas y como yo pasé por alí empezó a busacr problemas y se me vino encima. ¿Eso esta adonde? R Al frente de la plaza ¿Has estado detendio antes.? Si. por droga, yo consumo.

Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el , Dr. JOSE BETANCURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Vista la exposición efectuada por mi defendido, solicito la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar menos gravosa como sería la del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se adhiere este Juzgado a la solicitud efectuada por el Fiscal del Minitserio Público y la defensa pública en el sentido de que se prosiga con la investigación por el procedimiento ordinario para el esclarecimiento de los hechos. Por otra parte se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y que no se encuentra prescrita, arrojando las actas que conforman el presente asunto suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano JUNIOR ALEXANDER HERNANDEZ es el presunto autor de los hechos imputados por la vindicta pública, no obstante pueden ser satisfecha las finalidades del proceso con la imposición de una medida menos gravosa como son las solicitadas por la vindicta pública, la de los ordinales 2° y 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar dos personas responsables que aseguren su comportamiento en el proceso y luego del cumplimiento de esta medida la presentación periódica cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de seis (06) meses. Se acuerda como sitio de reclusión IAPEM Región N° 5 Santa Teresa y la remisión de las actuaciones a la fiscalía en la oportunidad legal pertinente .Se declara cerrada la audiencia.
rLa Juez Tercero de Control


FLOR COLMENARES


El Secretario

SANDRA SATURNO