REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 6 de Marzo de 2004, siendo las 4:30 horas de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal TERCERO de Control, en el caso que se sigue contra el investigado, JESUS ENRIQUE ARIAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra El Orden Público. La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuntran presentes el Fiscal del Ministerio Públicop, el Defensor Público y el imputado. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y solicito la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: JESUS ENRIQUE ARIAS, de Nacionalidad venezolano, residenciado en Las Parcelas del Alto, calle Venezulea , casa sin número, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda , nacido en fecha 11-04-1982 , de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.674.649 y expuso: Yo venía saliendo de mi casa y me puse una pistola de juguete en la pretina porque estaba jugando con mi sobrinita pero había otro muchacho que era menor de edad que si estaba armado con una pistola de verdad y me la pusieron a mi porque yo era mayor de edad. Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: De conformidad con la declaración de mi dfeendido solicito la imposición de una medida menos gravosa que la solicitada por la representación fiscal, esto es, la del ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal TERCERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Se acoge esta Juzgadora al procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal, por otra parte, se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra prescrita y así mismo que existe suficientes elementos de convicción tal como consta en las actas policiales que constan en autos y de la cadena de custodia, para presumir que el ciudadano JESUS ENRIQUE ARIAS es autor del hecho punible imputado por la representación fiscal, no obstante y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las finalidades del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida menos gravosa, concatenado todo ello al princpio de afirmación de libertad y presunción de inocencia, de las solicitadas por la vindicta pública, esto es, las de los ordinales 3° y 8°, presentación cada quince (15) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial y la presentación de dos o más (2 o más) fiadores que acrediten una capacidad económica de CINCUENTA Unidades Tributarias en su conjunto, se acuerda como sitio de reclusión IAPEM Región 5 Santa Teresa y la remisión de las actuaciones a la fiscalía en la oportunidad legal. .Se declara cerrada la audiencia.
La Juez Tercero de Control


FLOR COLMENARES





El Secretario

SANDRA SATURNO