REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 7 de Marzo de 2004, siendo las 04:45 de la tarde, hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Tercero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado EVERSON ISRRAEL RAMIREZ CARRILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad. La Juez FLOR COLMENARES, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentra presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicito la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, precalifico por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, y el Artículo 5 de la ley de Reforma Parcial Ejusdem, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, la Jueza le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: EVERSON ISRRAEL RAMIREZ CARRILLO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector El Nogal, calle principal, casa N° 37, Municipio Paz castillo, Estado Miranda, nacido en fecha 11-04-84, de profesión u oficio ninguna, de Estado Civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.222.454, de Padres: Moraima Carrillo y Hector Ramirez (ambos vivos), quien expuso: "el policía me decía que no loviera a la cara, pero yo más o menos lo vi, y con ese funcionario yo he tenido varios rollos, la otra vez yo cargaba unos radios de la gatorade, y el me los quería quitar, y salieron unos vecinos y le dijeron que me dejaron quieto que yo venía de trabajar; entonces orita, yo también venía de trabajar, me agarró el policía me paró me dijo que donde estaban mis padrinos y yo le respondí que cuales padrinos, en tonces me dijo que los que me salvaron la otra vez, por lo que me dio una cachatada y me dijo que esa arma era mia, me montó en la patrulla, me dio unas vueltas, yo pense que me iba a matar, tenía los ojos rojos, como si estuviera drogado, después llegó otro policía que me pateó, yo soy un muchacho trabajador, anoche había bastante gente del barrio en la comisaría y se quedó asombrado un oficial porque me dijo que todo el barrio me había ido a ver, es todo". Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. JOSE RAFAEL BETANCOURT quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la Libertad Inmediata o en su defecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se le practique un examen en la Medicatura Forense, es todo".Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 2°, como lo es la presentación de Dos (02) personas responsables que se obligan a presentar cada Treinta Días un escrito en el cuál dejan constancia del comportamiento del imputado presente en sala; y el Ordinal 3° del mismo Artículo, como lo es la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días por seis (06) meses, al ciudadano EVERSON ISRRAEL RAMIREZ CARRILLO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en el sector El Nogal, calle principal, casa N° 37, Municipio Paz castillo, Estado Miranda, nacido en fecha 11-04-84, de profesión u oficio ninguna, de Estado Civil Soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 18.222.454, de Padres: Moraima Carrillo y Hector Ramirez (ambos vivos), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, y el Artículo 5 de la ley de Reforma Parcial Ejusdem. Se ordena la Inmediata Libertad del imputado una vez cumplida con la medida impuesta por este Tribunal Tercero de Control. Se ordena como sitio de reclusión hasta tanto cumpla con la medida la Comisaría donde se encuentra detenido. Líbrese Oficio a la Comisaría de Santa Teresa, para que lo mantenga ahí recluido hasta tanto cumpla con la medida impuesta, anexándole Oficio dirijido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ocumare del Tuy, para que le practiquen el respectivo examen. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en su oportunidad legal. De conformidad a lo establecido al Artículo 177 del Código Orgánico Procesal penal, se decidirá por auto debidamente fundado. Quedan las partes presentes notificadas del presente acto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las 05:15 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. FLOR COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL SUEIRO