REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En consecuencia: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1°, en relación con el 83 todos del Código Penal, y para el imputado: IRVIS ALEXANDER CHAPELLIN MENDOZA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, sancionados en los Artículos 408 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 278 y 472, con relación y concordancia con el Artículo 87 todos del Código Penal, en perjuicio y agravio de la victima: ORAMAS GOMEZ RODOLFO JOSE, venezolano, mayor de edad, domiciliados en: Cúa, Calle Julián Carias, N0. 14, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N0. V-6.679.401, en su carácter de hermano del Occiso: GERONIMO ANTONIO GOMEZ, se ordena el pase a Juicio de las presentes actuaciones. SEGUNDO: Por cuanto, no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. TERCERO: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse ha sido considerada por el legislador como presupuesto para considerar el peligro de fuga es por lo que se mantiene la medida judicial de privación preventiva de libertad, asimismo, toda vez que se desprende que esta próximo el vencimiento del lapso de dos años establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que esta dado el supuesto del último párrafo del artículo mencionado y estando las partes convocadas en esta audiencia considera que en efecto como lo señalo el Ministerio Público, es necesario mantener la medida judicial privativa de libertad por un tiempo superior al de dos años, toda vez que de un análisis de las circunstancias se desprende que el tiempo faltante para cumplir dicho lapso esta cerca de su vencimiento y para ese momento no se podría haber efectuado ni siquiera el llamamiento a juicio oral, de allí que del estudio de los lapsos del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal para la constitución del tribunal, en consecuencia, y en vista que el delito principal por el cual se ha admitido la acusación es el delito de Homicidio Calificado, sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, el cual establece una pena de Quince (15) a Veinticinco (25) años, establecido ya como el legislador, como suficiente por la pena como uno de los supuestos para apreciar el peligro de fuga, este Tribunal con base al Principio de Proporcionalidad otorga prorroga del lapso para el mantenimiento de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta el mes de Julio del corriente año. CUARTO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público, dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida, se desestima la oposición efectuada por la defensa con relación a las mismas, en consecuencia, quedan las partes emplazadas a comparecer ante el Juez de Juicio dentro de los Cinco días siguientes, sin perjuicio que de conformidad con la Ley las partes presentes nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento después de la realización de la presente Audiencia, con vista al Principio de la Comunidad de Pruebas, y las pruebas nuevas y complementarias que se ofrezcan de conformidad con lo establecido en los Artículos: 343, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hacen todos los pronunciamientos anteriores de conformidad con lo establecido en el Artículo: 330 Ejusdem. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. El Tribunal se acoge al lapso de Ley par al Publicación de la Decisión. Librese el correspondiente oficio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIO,


ABOG. JULIO BONNET.