REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público en contra del ciudadano: PEDRO EDUARDO FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 08-05-1966, estado civil soltero, de profesión u oficio promotor de ventas, residenciado en la Lagunita Calle Falcón N0. 19, Dos Lagunas, Santa Teresa del Tuy, titular de la cedula de identidad N0. V-7.433.356; por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, como lo es (Hurtos de Vehículos Automotores), en relación con las agravante previstas en el artículo 6 ordinales: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 10° y 12 de la misma Ley, todo ello en relación con el artículo 83 del Código Penal y se ordena la apertura a juicio SEGUNDO: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Se desestima la solicitud de la defensa para la desestimación de la acusación y la declaratoria de un sobreseimiento. TERCERO: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de privación preventiva de libertad no han variado y en consideración de la pena que podría llegar a imponerse, ha sido considerada por el legislador como un presupuesto para considerar el peligro de fuga, es por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 250 ordinales: 1°, 2° y 3°, Parágrafo Primero, 251 Ordinales 2°, 3° y 4° 252 Ordinales 1° y 2°. CUARTO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público dada la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida. No se admiten las pruebas promovidas por la defensa en este acto por cuanto fueron promovidas extemporáneamente. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio Competente al cual serán remitidas las presentes actuaciones. Se instruyó a el Secretaria de este Tribunal para que se sirva remitir al Tribunal de Juicio competente la documentación de las actuaciones. Librese el correspondiente oficio. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.


DRA. FLOR ELIZABETH COLMENARES DE ROJAS.


EL SECRETARIO,

ABOG. JULIO BONNET