REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
En el día de hoy, 29/03/04, siendo las 04:04 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida al ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ, previa solicitud del Fiscal 16 del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 278, relacionado con el artículo 05 de la Reforma parcial del Código Penal, por ello solicitó se le impusiera al imputado de la medida cautelar de los ordinales 3° y 8° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: RAMON ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 30-3-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de FELIX ALBARRAN y JUANA GONZALEZ, residenciado en Entreda el Saman, 23 de enero, el nazareth, casa sin número, y titular de la Cédula de Identidad No V- 11.835.357, quien expuso: “ Donde ellos me agarraron en Lagartigo, quinta Nro. 1, y esa casa le pertenece a serenos la nacional, que queda en Petare, y tengo un año y cinco meses trabajando y estaba dando mi ronda y no ví a los funcionarios que venian. Es todo. A preguntas de la defensa. Diga Usted, a quien pertenece la escopeta: Contesto: Serenos la Nacional. Diga, Usted, donde estan los papeles de la escopeta? Contesto En el sector lagartigo, casa Nro. 1 donde estaba trabajando. Es todo”. Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ alego el princpio de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo presta sus servicios a una empresa de seguridad y ha manifestado que la identificación de dicho armamento le pertenece a la empresa, rechazo la calificación jurídica y el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, además de existir suficientes elemento para presumir la participación del imputado en el hecho que se atribuye, considera el Tribunal que en el presente caso se puede garantizar las resultas del proceso con la imposición de las medidas cautelares de los ordinales 3°, como es la presentación cada QUINCE (15) días por un lapso de 6 meses, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE...
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIBA AL IMPUTADO RAMON ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 30-3-1969, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de FELIX ALBARRAN y JUANA GONZALEZ, residenciado en Entreda el Saman, 23 de enero, el nazareth, casa sin número, y titular de la Cédula de Identidad No V- 11.835.357, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el 278, relacionado con el artículo 05 de la Reforma parcial del Código Penal. Pero se le impone de la medida contemplada en el ordinal 2° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL (T),
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO