REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen elementos de convicción para considerar que el ciudadano: LUIS ALFREDO ACOSTA VELAZQUEZ, como el presunto autor del delito precalificado por la Representación Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; este Tribunal este Tribunal acuerda decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto a la solicitud de la defensa debe ser instada por el Ministerio Publico en la oportunidad respectiva. Se ordena como Centro de Reclusion el Centro Penitenciario Region Yare II. Librese oficio y Boleta de Encarcelación y remítase en su oportunidad legal la presente actuación a la Fiscalia de origen. Se cierra la presente acta siendo las 3:00 PM. Y así se decide.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DR. BENNY PALMERI BACCHI.


EL FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA


EL INVESTIGADO

LA SECRETARIA,


ABG. VERONICA PETER