REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Finalizada las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, al examinar los requisitos de fondo de la acusación en cumplimiento de sus funciones y análisis de los fundamentos propios de la acusación, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación Presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: se admiten las pruebas propuestas tanto por la Representación Fiscal y la Defensa por ser licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Con respecto a lo solicitado por la defensa este Tribunal considera que se puede garantizar el proceso con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentacion de dos (02)



Fiadores que reunan en su conjunto la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS y la presentacion por ante la oficina del alguacilazgo cada ocho (08) dias por un lapso de seis meses, cambiandose la Medida de Privacion Judicial de Libertad . CUARTO. En cuanto a la solicitud de la Representacion Fiscal este Tribunal acuerda el solicito el sobreseimiento de conformidad al articulo 318 ordinal 3° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del Codigo Penal, para el ciudadano ANTONIO BERNAL LOPEZ. QUINTO: Se ordena como lugar de reclusion el Centro Penitenciario Region Capital Yare II, Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a los fines de que se trasladen los mismos a dicho centro. SEXTO: Se ordena el pase a Juicio y se insta a las partes para que en un lapso de cinco días comparezcan por ante el Tribunal de juicio, se cierra la presente acta siendo las 1:28 PM, Seguidamente el ciudadano Juez declara cerrada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ QUINTO DE CONTROL


DR. BENNY PALMERI BACHI.

FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. SAMUEL FERREIRA.
IMPUTADO (S)

DEFENSOR(ES)


DR.(A). _______________________.


SECRETARIO (A).


ABG. VERONICA PETER.