REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
193° y 144°
A C T A
A los fines de dar curso a solicitud planteada por ante este Tribunal, por el ciudadano CARLOS RESTREPO RUIZ, actuando en su condición de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sus funciones de director de la investigación, para dar cumplimiento a Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 04-11-02, con Ponencia de Antonio J. García, mediante la cual solicita que se ordena la citación de las partes a los fines de que se elabore el Acta en la que se deje constancia de las características y de cualquier otras circunstancias de la presunta droga incautada, con motivo del procedimiento contenido en el asunto MP21-P-2004-000753, asunto seguido al imputado ROJAS WILLIAN JOSE titular de la Cédula de Identidad N° 11.045.414, este Tribunal, deja constancia de lo siguiente: 1°.- Que por cuanto se encuentran presentes en este acto el ciudadano CARLOS RESTREPO RUIZ, en su condición de Fiscal NOVENO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del procedimiento estipulado en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, el Defensor Público Dr. FRANCISCO CARLOMAGNO, LOS FUNCIONARIOS IVAN MARIN, .Titular de la Cédula de Identidad No 06.454.691, y GONZALEZ MILAGROS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.559.026 quienes a los efectos del la solicitud Fiscal, el presente proceso presencian el presente acto, con las facultades y obligaciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. y que en tal condición y a los efectos de dar curso a la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público, se deja constancia que se presentó una evidencia física relacionada con asunto MP21-P-2004-000753,que consiste en una bolsa elaborada de material sintético de color verde contentivo en su interior de QUINCE (15) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga. Ahora bien, aún cuando este Tribunal no cuenta con los instrumentos para el pasaje y medición de la evidencia física, ni con la experticia química que debe solicitar el Ministerio Público, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes y en conocimiento de las facultades y derechos que como partes les impone el Código Orgánico Procesal Penal, firman:
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DR. BENNY PALMERY
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. CARLOS JOSE RESTREPO
LOS FUNCIONARIOS
EL IMPUTADO
LA DEFENSA,
DR. FRANCISCO CARLOMAGNO
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO