REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación Presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: se admiten las pruebas propuestas tanto por la Representación Fiscal y la Defensa por ser licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Con respecto a lo solicitado por la defensa este Tribunal declara sin lugar su solicitud por cuanto no llena los requisitos insertos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO. En cuanto a la solicitud de la Defensa este Tribunal considera que el proceso puede ser satisfecho con la aplicacion de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Codigo Organico Procesal Penal al ciudadano JIMMY JOEL MUÑOZ , como lo es la presentacion de dos (02) fiadores que reunan la cantidad de SETENTA Y CINCO (75) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno y la presentacion por ante a la oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) dias por un lapso de seis meses; todo ello en virtud de las reiteradas oportunidades de diferimiento de la presente audiencia..

Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano JIMMY JOEL MUÑOZ BRITO, quien es Venezolano, natural de Charallave, nacido el 09-01-81, soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. 15647702.-



Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.


El Juez

BENNY PALMERI

El Secretario