REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 27 de Enero del 2004 y en su lugar se le impone al imputado PEDRO ALFONSO FIGUERA CENTENO De Cedula de Identidad No. 17920239 las Medidas Cautelares señaladas de conformidad con lo dispuesto al Artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extención Judicial por un lapso de 6 meses y LA PRESENTACION DE DOS(2) FIADORES QUE ACREDITEN UN SUELDO EQUIVALENTE A (150) CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO y Ratificando las medidas impuestas en fecha 27 de Enero del 2004 al ciudadano JOSE ALBERTO FIGUERA CENTENO, titular de la Cédula de Identidad No 16096460, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la presentación cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de 06 meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, previo cumplimiento de la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten un sueldo salario equivalente a 150 UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Traslado y déjese copia de la presente decisión.
El Juez Quinto de control
BENNY PALMERI
El Secretario
VERONICA PETER