REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO RUBEN ALI ZAPATA, VENEZOLANO, Mayor de Edad, domiciliado en santa lucia Municipio Paz Castillo Y Titular de la Cédula de Identidad No 14. 326. 866, y en tal virtud se ordena otorgarle su libertad plena e inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8, 11, 13, 108 numeral 7° , 318 numerales 1° y 4° , 319, 322, 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido con el artículo 1 del Código Penal, artículo 24 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto cualquier Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano RUBEN ALI ZAPATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: No se admite la acusación presentada por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, admitiéndose en su lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena oficiar a la División de Captura del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, a los fines de que se sirvan excluir de Pantalla de sus Registros y Archivos, al ciudadano RUBEN ALI ZAPATA.
Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y resguardo, una vez cumplido el término de Ley, para interponer los recursos que sean procedentes, en contra de la presente decisión.
El Dispositivo de la presente sentencia que hoy se pública y los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, han sido leídos en Audiencia Oral y Pública, celebrada en la Sala N° 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, con sed e en Ocumare del Tuy, con fecha 11 de Marzo del 2004.
Regístrese, Diaricese, y líbrese copias certificadas a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2004. AÑOS: 194° de la Federación y 144° de la Independencia.
EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO N° 1
DRA. ARLENIS ESCALANTE
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA RAMOS