REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la defensa del acusado FRANCISCO DIAZ CORREA.
SEGUNDO: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 28-02-2002 al acusado FRANCISCO DIAZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 5.612.508, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° Y 8° , en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1- Presentación cada ocho (08) días por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito y Sede, hasta la culminación de este Proceso; 2- Prohibición de salir sin autorización del País y de la Jurisdicción de este Tribunal , 3-. lA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA y 4- Presentación de dos (02) personas que devenguen un salario equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR .
TERCERO : En cuanto a la solicitud del acusado de ser juzgado por un Tribunal Mixto, este Juzgado acuerda pronunciarse por auto separado
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes , L´brese oficio a la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX) y líbrese traslado para el día jueves 04-03-2004. .
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCÓN
LA SECRETARIA
MARIA ISABEL SUEIRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
MARIA ISABEL SUEIRO