REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En virtud de todo esto y de acuerdo a las facultades atribuidas al estado relacionados directamente con el ejercicio del principio del Ius Puniendi , teniendo este la obligación de tomar las previsiones necesarias a fin de que realmente se cumpla con las finalidades del proceso en sí , y teniendo en cuenta que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 250 numeral 3º nos señala que el Juez de control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación Judicial preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, igualmente el articulo 251 numeral 3º del Código antes citado nos señala el Peligro de Fuga y dentro de los supuestos establecidos para determinar este se encuentra la pena que podría llegarse a imponer en el caso así como la magnitud del daño causado, y tomando en cuenta que en el presente caso se esta ventilando por un delito sumamente grave como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Negar la solicitud interpuesta por el profesional del Derecho, Abg. CARLOS ARTURO DURAN FALCON, mediante la cual solicita la revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad que recae sobre el ciudadano ANGEL ENRIQUE VERA JAIME, y en consecuencia se ordena mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a dicho ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y librese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines de imponer al acusado de autos de la presente decisión.
LA JUEZ (S),

DRA. BLANCA GUEVARA OROPEZA


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABEL SUERIO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABEL SUERIO