REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 en los ordinales 3°, 4° , y 6°, impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad al acusado RUIZ RIOS DIXON JORBER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.224.244, de estado civil soltero, nacido el 06 de octubre de 1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero , residenciado en Calle principal San Rosa, casa N° 20, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de EMILIA RIOS (V) Y CARMELO RUIZ (v) , pero modificando en cuanto al ordinal 8° y en su lugar se le impone la CAUCION JURATORIA de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1- Presentación cada ocho (08) días por la Oficinal del Alguacilazgo de este Circuito y Sede, hasta la culminación de este Proceso; 2- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Tribunal y 3- La Prohibición de Comunicarse con la Victima, 4) Prohibición de concurrir al lugar de los hechos. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del CODIGO ORGANICO PROCESAL
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes. LIBRESE BOLETA DE EXCARCELACION.
El Juez
NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECRETARIA
MARIA ISABEL SUEIRO
En la misma fecha se dio cumplimiento conforme a lo ordenado .
LA SECRETARIA,
MARIA ISABEL SUEIRO