REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: De la revisión exhaustiva de las actas que corren insertas en la presente causa, observa quien aquí decide que los penados BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, no han estado detenidos en ningún momento en la presente causa, por lo que al momento de efectuarse el cómputo definitivo a los mismos no hay días de detención que descontarles, por cuanto los mismos han estado en libertad durante todo el proceso incluyendo el inicio de la investigación.

A tal efecto, este Tribunal observa que a los penados ut supra mencionados, se les pudiera otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual los penados deberán cumplir con los requerimientos exigidos por el Tribunal, entre los cuales se encuentra el deber de someterse a un estudio Psico-social, razón por la cual este Tribunal acuerda solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, un Informe Psico-social de los penados BOSDARWIN JONATHAN RIVAS GUERRA y LUIS EDUARDO RAMIREZ QUINTANA, a los fines de poder determinar si los mismos reúnen las condiciones y cumplen con los requerimientos necesarios para acordarles el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo informe favorable emanado del Ministerio anteriormente señalado. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional a los fines de que sea practicado el mencionado Informe Psico-social a los penados de autos. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario, y a la defensa del penado de autos. Así mismo se ordena citar al penado para el día viernes 19 de marzo del año 2004 a las 10:00 de la mañana a los efectos de tratar asuntos relacionados con la causa que se le sigue en su contra CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

AMARILYS VELAZCO JIMENEZ

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAÑIZALEZ

AVJ/ECV.-