REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal pasa a dictar por auto separado el siguiente cómputo. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11 de Septiembre del año 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual se CONDENO al penado EIVAB ALFREDO QUINTERO FUNES, Titular de la Cédula de Identidad No. V.- 17.474.320, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 de la reforma Parcial del Código Penal y 219 ordinal 1° ejusdem, respectivamente. Igualmente fueron condenados a las Penas accesoria de Ley establecidas en el artículo 16 y 33 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal procede a elaborar un nuevo cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1° en concatenación con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado EIVAB ALFREDO QUINTERO FUNES, Titular de la cédula de Identidad N°. V-17.474.320, fue detenido en fecha 09-06-02, según consta en el Acta Policial inserta al folio 05 de la primera pieza del presente asunto, evidenciándose que el penado antes mencionado ha permanecido recluido hasta el día 16 de marzo del año 2004, un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS; faltándole por cumplir un remanente de pena de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que la pena impuesta la cumplirá el día 24-07-2005.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la Condena, la cual cumplirá el día 24-07-2005.
2.- INTERDICCIÓN CIVIL, durante el tiempo de la condena, la cual cumplirá el día 24-07-2005.
3.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el día 09-04-2006
Asimismo, el penado EIVAB ALFREDO QUINTERO FUNES, podrá gozar de los siguientes Beneficios que establece la Ley, en las fechas que a continuación se mencionan:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que en este caso sería: el día 27-04-03.
2.- REGIMEN ABIERTO: Una vez que hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en este caso sería: el día 24-06-2003.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Una vez que hayan cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que en este caso sería: el día 19-10-04.
4.- CONFINAMIENTO: Una vez que haya cumplido tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que en este caso sería: el día 05-11-04.
Visto el cómputo anteriormente realizado, este Tribunal Primero de Ejecución, ordena lo siguiente: Notifíquese al Fiscal Décimo con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda; a la Defensa; ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE); al Director de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Medidas de Pre-Libertad del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Prisiones y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería) del Ministerio del Interior y Justicia; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a quienes se le remitirá copia certificadas del presente auto; y líbrese Boleta de traslado al penado de autos, a los fines de que el mismo sea impuesto del presente auto. CÚMPLASE.-
Líbrense las Boletas de notificaciones y los oficios correspondientes.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
AMARILYS VELAZCO JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. EILYN CAÑIZALEZ