REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy pasa a decidir :
ÚNICO: De la revisión exhaustiva de las actas que corren insertas en la presente causa, observa quien aquí decide que el penado OBIDIO RAMIREZ, no ha estado detenido en ningún momento en la presente causa, por lo que al momento de efectuarse el cómputo definitivo al mismo no hay días de detención que descontarle, por cuanto el mismo ha estado en libertad durante todo el proceso incluyendo el inicio de la investigación.

A tal efecto, este Tribunal observa que al penado ut supra mencionado, se le pudiera otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual el penado deberá cumplir con los requerimientos exigidos por el Tribunal, entre los cuales se encuentra el deber de someterse a un estudio Psico-social, razón por la cual este Tribunal acuerda solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, un Informe Psico-social del penado OBIDIO RAMIREZ, a los fines de poder determinar si el mismo reúne las condiciones y cumple con los requerimientos necesarios para acordarle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo informe favorable emanado del Ministerio anteriormente señalado. En consecuencia se acuerda librar oficio a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional a los fines de que sea practicado el mencionado Informe Psico-social al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario, y a la defensa del penado de autos. Así mismo se ordena citar al penado para el día viernes 26 de marzo del año 2004 a las 10:00 de la mañana a los efectos de tratar asuntos relacionados con la causa que se le sigue en su contra CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

AMARILYS VELAZCO JIMENEZ

LA SECRETARIA

Abg. EILYN CAÑIZALEZ