REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Visto el Informe Médico Legal emanado de la DIRECCION NACIONAL DE MEDICINA LEGAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, recibido en este Despacho en fecha el dia viernes 12-03-04 siendo las 9:45 a.m., en cumplimiento de solicitud realizada por este Tribunal de conformidad con Oficio de fecha 01 de marzo del presente año, este Tribunal para decidor Observa:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al penado en estudio a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.


Observa este Tribunal que el penado de autos con motivo del presente proceso, fue detenido preventivamente en fecha 17-01-95, según se desprende de Boleta de Detención Preventiva cursante al folio 84 de la primera pieza del expediente, hasta el día de hoy inclusive NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, y siendo que le fue impuesta una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un lapso de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá el 17-01-2.010.


DE LA MEDIDA SOLICITADA

El artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Procede la Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene la mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena

Cursa en actas Reconocimiento Médico legal en donde la DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ, en su condición de Jefe de la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizó reconocimiento médico legal al penado PEREIRA AGRIAL LUIS EMRIQUE, titular de la cédula de Identidad Número 15.244.977. el cual es del tenor siguiente:

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL

“Manifiesta su madre que su hijo, tiene dificultad para respirar y no puede hablar, al examen físico se evidencia: Dificultad respiratoria y dificultad para hablar.
Se refiere para ser evaluado por médico internista en el Hospital General del Tuy.
SEGÚN INFORME MEDICO EMITIDO POR EL HOSPITAL ALGODONAL:
A.- SE TRATA DE PACIENTE MASCULINO DE 31 AÑOS DE EDAD, QUIEN HACE SEIS MESES APROXIMADAMENTE COMIENZA A PRESENTAR TOS CON HEMOPTIAS, PERDIDA DE PESO CON SUDORES NOCTURNOS, HIPERTOMIA, MOTIVO POR EL CUAL ACUDE A ESTE CENTRO Y SE DECIDE A REFERIR A UN CENTRO ASISTENCIAL POR NO CONTAR CON INSUMOS DE Neumonología
B.- 1.- TUBERCULOSIS
2- SD.ANEMICO.


Considera este Tribunal que luego de analizado su contenido y las formalidades con las cuales ha dado cumplimiento, que existen todas las condiciones establecidas en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al Ciudadano LUIS ENRIQUE AGRIAL PEREIRA, la Medida de Pre- Libertad Condicional por Medida Humanitaria, por lo que dicho ciudadano deberá cumplir las siguientes condiciones a los fines de optar de la Libertad Condicional a otorgarse:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin previa autorización de este Juzgado.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3.- Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
5.- Practicarse cada dos (02) meses un examen Médico Legal, a los fines de verificar como va evolucionando el caso, a tal efecto, el Tribunal oficiará a la Dirección Nacional de Medicina Legal a los fines de práctica del Examen en cuestión.
6.- Deberá recluirse en un Centro Médico Asistencia a los fines de obtener una Asistencia Médica mas especializada.
7.- Presentarse ante este Despacho cada dos meses a partir de la presente fecha.
8.- Cumplir con las condiciones que el Delegado de Pruebas le imponga.


Se deja presente que si el ciudadano LUIS ENRIQUE AGRIAL PEREIRA, recupera la salud, continuará el cumplimiento de la condena impuesta en un Centro Penal de Reclusión, Cabe destacar que el penado en estudio no sido acreedor de ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, por cuanto los informes psico-sociales que se le han realizado hasta la presente fecha, han resultado desfavorables, lo cual es requisito acumulativo exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Delegado de Pruebas será designado por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Los Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:

U N I C O: OTORGA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA AL CIUDADANO ENRIQUE AGRIAL PEREIRA, titular de la cédula de Identidad Número 15.224.007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena emitir la correspondiente Boleta de Excarcelación, dirigida con Oficio al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en cuyo texto deberá constar la obligación que tiene el penado de comparecer por ante este Tribunal a ser impuesto de las condiciones acordadas en esta decisión. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Unidad de Defensoría Pública de la misma Circunscripción Judicial.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. ADALGIZA T. MARCANO H.


La Secretaria,
Abg. NAIR RIOS