REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 emite el siguiente pronunciamiento:

DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al reo SUMOZA CORREA WILMAN JOSE, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, soltero residenciado en vía Nume, Barrio Ezequiel Zamora, Calle Principal, casa s/n, Estado Miranda, identificado con la cédula de identidad número 11.836.644. por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 12-02-96 quien lo condenó como autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 475 del código penal, consecuencialmente DECLARA SU LIBERTAD PLENA, adquiriendo sus derechos y demás garantías perdidos, tales como la inhabilitación política, pena accesoria a la prisión, POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 16, numeral 1° y 112 del Código Penal.

DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA NO CORPORAL ACCESORIA A LA PRINCIPAL, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, finalizada esta, todo ello basado en el principio de derecho que señala, “Que lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. CUMPLASE.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la readquisición política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.

Notifíquese al penado WILMAN JOSE SUMOSA.

Expídase Cartel de Notificación, para quien se considere con derecho impugne la presente decisión.
Remítase una vez firme la presente decisión, al Archivo Judicial, quien en lo sucesivo resguardará esta causa.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ



LA SECRETARIA

NAIR RIOS