REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZ PROFESIONAL No.1
Los Teques, 01 de marzo de 2004
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, en fecha 06.07.00, se ordenó la prevención del solicitante MARIO LAROTONDA SATAELLA, presentada el 28.06.00, a objeto de que corrigiese el escrito mediante el cual peticiona la rectificación de la partida de nacimiento de CHRISTIAN LAROTONDA ADAN, a objeto de que consignara los fundamentos en que fundamentaba su solicitud, ordenándose la notificación de éste en la sede de este Tribunal al no haber indicado domicilio procesal, exigencia ésta que resulta necesaria a los fines de determinar la existencia de los extremos de procedibilidad de la admisión de la misma, aunado a la circunstancia de que frente a la falta de cumplimiento de la prevención ordenada el legislador especial nada dijo al respecto, a pesar de lo cual la declaratoria de inadmisibilidad se desprende, entre otros, del artículo 465 ejusdem, dado que, tratándose de reconvención, el juez deberá declararla inadmisible si la parte reconviniente no cumple la prevención, por lo que, en aplicación al principio de igualdad, refiriéndose el precitado artículo 465 ibídem, a una situación de hecho similar a la aquí analizada, la misma solución debe aplicarse a la solicitud, sin que el precitado ciudadano haya comparecido desde la fecha en que consignó la misma a cumplir con lo ordenado por este órgano de administración de justicia, en consecuencia, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud, sin que el solicitante lo haya hecho, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a aquel. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
EL SECRETARIO,
Exp.2508-00
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