Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre


Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2


EXP. 8195


Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:

I
En fecha 03/07/2003, fue admitida la solicitud, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con motivo de Colocación Familiar en beneficio del niño BRAYAN JIMÉNEZ, venezolano, de dos (02) años de edad, notificándose a la representación del Ministerio Público de la admisión ocurrida, y ratificando la Medida de Abrigo dictada por el referido Consejo de Protección, la cual sería ejecutada en la Casa Hogar Chiquiticos I de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Atención (FUNDANA). Igualmente se acordó citar a la ciudadana JIMENEZ CARMEN, madre biológica del citado niño, a fin de que hiciere acto de presencia al quinto (5°) día por ante este Despacho, a fin de dar contestación a la demanda, a los efectos se le advirtió que en el Acto de la Contestación de la demanda debería referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o los rechaza, pudiendo admitirlos con variantes o rectificaciones. Igualmente, se le advirtió que si en la contestación de la demanda no se refiere a los hechos conforme lo establece la Ley, el Juez podrá tenerlos como ciertos, así mismo, que debería señalar la prueba en que fundamente su oposición, así como el lugar donde se le remitirían las notificaciones, y si no lo hiciera se tendría por notificado pasadas las veinticuatro (24) horas de dictadas las resoluciones por el Tribunal. Así mismo, se acordó oficiar a la antes indicada Casa Hogar, a fin de que se realizaran todos los trámites pertinentes, tendentes a la inscripción del niño en el Registro Civil de Nacimientos.
Fueron consignados en autos en fecha 03/10/03, Informe de visita domiciliaria de seguimiento a la tía materna, ciudadana DOLORES DE JESÚS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.814, e Informe Integral de re evaluación del niño sujeto en la presente causa, coincidiendo ambos en que la tía materna, ciudadana antes mencionada, es quien tiene interés en hacerse cargo del niño, y sugieren citarle para que ratifique su intención, y en caso de ser afirmativo, se sugiere reinsertarlo con su familia de origen con el seguimiento estricto del caso.
En horas de despacho del día 05/11/03, comparece por ante este Juzgado, la ciudadana SALAS DOLORES DE JESÚS, plenamente identificada, ratificando su solicitud de Colocación Familiar en beneficio del niño BRAYAN JIMÉNEZ, por cuanto quiere que su sobrino viva con ella, ya que la madre del niño se encuentra inubicable y ella vive sola con sus dos hijas, además el padre del niño esta de acuerdo con que le sea otorgada la Colocación Familiar, afirmando el mismo que le ayudaría con los gastos del niño.
Mediante auto de fecha 17/11/03, se acordó comisionar a la Trabajadora Social y a la Psicóloga adscritas al Equipo Multidiciplinario de este Tribunal, a fin de que realizaran los Informes correspondientes a la ciudadana SALAS DOLORES DE JESÚS, a quien se le otorgó, mediante auto de fecha 03/02/04, autorización para visitar al niño de autos, en la Casa Hogar, durante los fines de semana.
Posteriormente en fecha 12/02/04, es consignado en autos, el Informe Social realizado en el hogar de la solicitante, ciudadana anteriormente mencionada, mediante el cual se sugiere al tribunal, conceder los instrumentos necesarios para que se inicie la interacción e integración necesaria. Por otra parte, mediante informe psicológico presentado por la Psicóloga adscrita a esta Sala de Juicio, consignado en fecha 16/02/04, se concluyó que la solicitante no presentó para el momento de la evaluación, indicadores que implicaran posible alteración neurológica o mental.





II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, ejúsdem, en relación a la Colocación Familiar de la precitada adolescente, encontrándose en un ambiente plenamente adecuado para su formación psicológica, social y moral.
Y siendo que la presente solicitud se trata de la Colocación Familiar del niño BRAYAN JIMÉNEZ, venezolano, de dos (02) años de edad, en razón a que dicho niño ha sido evidentemente abandonado por madre biológica, y su padre biológico también está de acuerdo en la presente solicitud, por lo que la solicitante, ciudadana DOLORES DE JESÚS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.814, solicitara la Colocación Familiar del antes mencionado niño, a fin de legalizar la situación existente de hecho. Es de hacer notar, que la solicitante es familiar directo del niño (tía materna), y procurando darle vivienda, alimentación, vestido, gastos médicos, educación, orientación, y todo lo relacionado a su manutención, está mantendrá el contacto con el resto de la familia, en especial con la abuela materna del niño, quien colaborará con el desarrollo, físico - material y moral del niño. De otra parte, el Tribunal ejerciendo su función inquisidora en la búsqueda de la verdad real, solicitó evaluación psicológica y social, y es de hacer notar, que en las conclusiones presentadas por los expertos designados por el Tribunal, se evidencia la recomendación de la Colocación Familiar del niño, se haga al hogar de la solicitante. Finalmente tomando en consideración que la valoración de las pruebas en este procedimiento especialísimo no esta tarifada, este Juzgador valorará de acuerdo a su libre convicción razonada, lógica y máxima de experiencias, adminiculadas entre si.
III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado en autos, valoradas las pruebas aportadas y tomando en consideración las sugerencias realizadas tanto por nuestro Equipo Multidiciplinario como por la Representación Fiscal, y por cuanto la guarda es entendida tal y como lo establece lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprendiendo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, e igualmente para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos. y siendo que ha quedado plenamente comprobado que la solicitante cuenta con las condiciones posibles para la protección física del niño, y su desarrollo moral, educativo y cultural; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 126, literal i), ejúsdem, la COLOCACIÓN FAMILIAR del niño BRAYAN JIMÉNEZ, venezolano, de dos (02) años de edad, en el Hogar de la solicitante, ciudadana DOLORES DE JESÚS SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.711.814, residenciada en la Carretera Vieja Caracas – Los Teques, Sector Barrio Ayacucho, Casa N° 65, Los Teques, Estado Miranda, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, SE ACUERDA el egreso del supra mencionado niño, de la Casa Hogar Chiquiticos I de FUNDANA, debiendo ser entregado directamente a la solicitante quien a partir de la presente fecha pasa a ser legalmente la guardadora del mismo. Expídanse por Secretaría las Copia Certificada de la Presente Decisión que fueren menester a los interesados y líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2.004), a los Ciento noventa y cuatro años (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (144º) de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
EXPEDIENTE N° 8195/2003
RO/BG/Ma.-