Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2
Los Teques, 10 de Marzo del 2.004
193° y 144°
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 06/02/2004, fue admitida la solicitud, interpuesta por los ciudadanos JAIME IVASEN MADRID ARAUJO y LORENA BEATRIZ CATTAFI VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.521.649 y V-9.096.314, respectivamente, en nombre y representación de la niña y del adolescente AYELI KARINA y MIGUEL ANTONIO MADRID CATTAFI, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, con motivo de la venta de la cuota parte que le corresponda a los prenombrados niña y adolescente, sobre la totalidad de las acciones habidas en la Electricidad de Caracas, C. A.; Notificando a la ciudadana Fiscal XI del Ministerio Público de la admisión ocurrida, e igualmente, acordándose oír a la niña y el adolescente, sujeto de la solicitud, conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortando a los solicitantes a ratificar su solicitud personalmente. Posteriormente en fecha 11/02/04 se cumplió con la exposición de la niña, el adolescente y los solicitantes.
El día 25/02/2004, emitió su opinión la ciudadana NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, manifestando no tener objeción que formular, siempre y cuando el fruto de dicha venta sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal y posteriormente se aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes sujeto de la presente solicitud.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, y visto que lo solicitado beneficia a los adolescentes sujeto de la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos JAIME IVASEN MADRID ARAUJO y LORENA BEATRIZ CATTAFI VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.521.649 y V-9.096.314, respectivamente, para que en nombre y representación sus hijos, la niña y el adolescente AYELI KARINA y MIGUEL ANTONIO MADRID CATTAFI, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le pertenezca a los prenombrados adolescentes, de las acciones habidas en la Electricidad de Caracas, C. A., debiendo ser remitido, el monto de dicha venta, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de que le sea aperturada Cuenta de Ahorros a nombre de los prenombrados niña y adolescente sujeto en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2.004, a los 194 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-2448/2004
RO/BG/Ma.-
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