REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2

Los Teques, 15 de Marzo de 2004.
194º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de los ciudadanos TRINA EMPERATRIZ GUARENAS DE SANCHEZ, de 57 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.753.080, MARYORI FLORANGEL LLOVERA DE LOPEZ, de 32 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.808.997, y MAURICIO ENRIQUE LOPEZ SENGES, de 35 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.517.859. Los cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, NOEMY MARINA PADRON MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.869.413, quien deja a sus hijos, los Niños: LEONARDO ENMANUEL RODRIGUEZ PADRON Y NOHELY COROMOTO CRUZ PADRON, de cuatro (4) y Nueve (9) años de edad igualmente a su esposo el ciudadano YOMAR JOSE RODRIGUEZ CEPEDA, titular de la cédula de identidad N°12.843.290. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.
Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ


Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON




Expediente Nº 2582
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
RO/BG/dm.-