REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LOS TEQUES

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial


En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2

Los Teques, 05 de Marzo de 2.004
193° y 144°

Vista la solicitud de Declaratoria de Abandono de Hogar, y recaudos que le acompañan, presentada personalmente ante esta Sala de Juicio por la ciudadana Omaira Ernestina Domínguez de Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.856.004, asistida por la profesional del Derecho, Dra. Adriana Rosadoro Freitas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.597, désele entrada y anótese en los libros respectivos. No obstante, y por cuanto se observa que fundamenta legalmente su solicitud en el Artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil vigente, el cual establece que: “…Son causales únicas de divorcio:…2° El abandono voluntario…” (Resaltado nuestro), y siendo que el asunto que aquí se esboza no es el Divorcio, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. Rocco Otello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nro 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.- Conste.-
El Juez


Dr. Rocco Otello
La Secretaria


Abog. Beatriz Carolina Girón



Motivo: Autorización para Abandonar el Hogar
Expediente N° S-2562/2004
RO/BG/Ma.-