Republica Bolivariana de Venezuela



En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional Nº 2
Los Teques, 08 de Marzo de 2004
194º y 144º
“Vistos”
Las actuaciones que anteceden, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, evacuadas las testimoniales de las ciudadanas Figuera de Rojas Aminta Suldelina, de 58 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V- 3.403.598, Regueiro Lorenzo Maria alejandra, de 23 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V- 15.518.621, y Martínez Gil Zoraya José, de 21 años de edad, venezolana titular de la cédula de identidad Nº V-15.788.051. Los cuales manifestaron conocer al solicitante asegurando que es cierto todo lo expuesto en el libelo, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano JOSE DAVID AGUERO NUÑEZ, quien fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.134.654, quien deja a sus hijos adolescente y niña: GABRIEL DAVID JESÚS Y GABRIELA CATHERINE AGÜERO ECHENIQUE, de 13 y 09 años de edad respectivamente. Igualmente a su concubina la ciudadana ROSAURA ECHENIQUE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.592.906, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Devuélvase todo lo actuado, incluyendo la solicitud.

Déjese constancia en el Libro Diario llevado por ésta Sala de Juicio, así mismo, y por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

Abg. Beatriz Carolina Girón


MOTIVO: DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIV. HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº 2532
RO/BCG/gigi.-