REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No.9646
“Visto”

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ISRAEL JESÚS LUGO CENTENO Y MARIA SOLEDAD TORTOSA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.819.896 y V-13.476.801, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Dra. PALMIRA MACIAS, abogado en ejercicio inscrito, en el inpreabogado bajo el Nº 73.117, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad, Civil de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, que en fecha 24 de Febrero del año 1994, tal como consta en Acta de Matrimonio No.08 folio 08 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijos que llevan por nombre: Leonel José Gregorio Lugo Tortosa.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Febrero del año 2.004, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: ISRAEL JESÚS LUGO CENTENO Y MARIA SOLEDAD TORTOSA MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.819.896 y V-13.476.801, respectivamente, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de sus hijos, habidos durante el matrimonio Leonel José Gregorio Lugo Tortosa, la Guarda será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda y custodia, será ejercida por la madre ciudadana: MARIA SOLEDAD TORTOSA MEDINA, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en relación a la obligación Alimentaria, el padre se compromete a aportar, la cantidad de Ciento veinte Mil Bolívares (120.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre o depositada en una cuenta aperturada para tal fin, igualmente se compromete a cancelar los bonos especiales equivalente a los meses de Octubre y Diciembre, equivalente a dos obligaciones Alimentaria, asimismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras. Igualmente la obligación se incrementara en un 10% cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem, en relación al régimen de visita se homologa en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos por ellos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL







DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.



Expediente Nº 9646/03
Divorcio 185-A
RO/BCG/gigi.