REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No.9657
“Visto”

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: ANTONIA MARIA OLIVEROS REINA Y BENIGNO ARMANDO RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.270.652 y V-8.678.570, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Dra. ROSALINDA BLANCO, abogado en ejercicio inscrito, en el inpreabogado bajo el Nº 56.034, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad, Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, que en fecha 15 de Septiembre del año 1986, tal como consta en Acta de Matrimonio No.210 folio 210 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: JESÚS FRANCISCO Y ARMANDO RAMON RAMOS OLIVEROS.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Febrero del año 2.004, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: ANTONIA MARIA OLIVEROS REINA Y BENIGNO ARMANDO RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.270.652 y V-8.678.570, respectivamente, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de sus hijos, habidos durante el matrimonio JESÚS FRANCISCO Y ARMANDO RAMON RAMOS OLIVEROS, la Guarda será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda y custodia, será ejercida por la madre ciudadana: ANTONIA MARIA OLIVEROS REINA, en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, en relación a la obligación Alimentaria, el padre se compromete a aportar, la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (280.000,00) mensuales, los cuales deberán ser entregados directamente a la madre la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,00) semanales, igualmente se compromete a cancelar los bonos especiales equivalente a los meses de Octubre y Diciembre, el mes de octubre aportara la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00) y el mes de diciembre la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00), asimismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos extras. Igualmente la obligación se incrementara en un 10% cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem, en relación al régimen de visita se homologa en todas y cada una de sus partes en los mismos términos establecidos por ellos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL







DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.


Expediente Nº 9657/03
Divorcio 185-A
RO/BCG/gigi.-