Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques
Juez Profesional N º 2
Los Teques, 08 de Marzo del 2.004
193° y 144°
Visto las actuaciones que integran el presente expediente, este Juez para decidir previamente observa:
I
En fecha 17/02/2004, fue admitida mediante auto, la solicitud, interpuesta por la ciudadana MINERVA PANZARELLI (viuda de infante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.889, debidamente asistida por el profesional del derecho Dr. Carlos Moreno Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.897, actuando en beneficio de su hija, la adolescente DIANA ALEJANDRA INFANTE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.705.521, con motivo de la venta de la cuota parte que le corresponda a la prenombrada adolescente, sobre la totalidad de un bien mueble, constituido por un vehículo marca Toyota, modelo Samurai, año 1983, color blanco, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placas ATK372, serial de carrocería FJ60079712-2-1, el cual constituye el acervo hereditario dejado por su padre, ciudadano FREDDY ALBERTO INFANTE, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad N° V-3.189.484; librando boleta de Notificación a la representación Fiscal correspondiente, a los fines de que emitiera su opinión, e igualmente, acordándose oír a los adolescentes conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente, fue acordado oír a la ciudadana ALBA DEL VALLE INFANTE DE MORENO, a quien este Tribunal designó Curador Especial de la mencionada adolescente, para que manifestare su aceptación u excusa y en el primero de los casos prestare juramento de Ley. Posteriormente en fecha 26/02/04 se cumplió con la exposición de la adolescente manifestando esta estar de acuerdo con la venta, y de la ciudadana ALBA DEL VALLE INFANTE DE MORENO, a quien este Tribunal designó Curador Especial de la mencionada adolescente, aceptando el cargo asignado, y jurando cumplir bien y fielmente con lo deberes y leyes inherentes al cargo a desempeñar, así mismo notificando sobre los bienes patrimoniales de la misma.
Finalmente fue oída la opinión de la Representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha 04/03/04, quien, actuando como parte de buena fe, manifiesta no tener objeción que formular siempre y cuando el 50% que le corresponde a la adolescente sujeto en la presente causa, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de esta Sala de Juicio, y sea aperturada posteriormente una Cuenta de Ahorros a nombre de la misma.
II
Ahora bien, visto las consideraciones antes expuestas, así como la opinión favorable de la representación Fiscal del Ministerio Público, y visto que lo solicitado beneficia a la adolescente sujeto de la presente solicitud, es por lo que este Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MINERVA PANZARELLI (viuda de infante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.889, para que en nombre y representación su hija, la adolescente PÉREZ LORCA GABRIELA NAZARETH, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.924.661, firme toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de la cuota parte que le pertenezca a la prenombrada adolescente, sobre la totalidad de un bien mueble, constituido por un vehículo marca Toyota, modelo Samurai, año 1983, color blanco, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, placas ATK372, serial de carrocería FJ60079712-2-1, el cual constituye el acervo hereditario dejado por su padre, ciudadano FREDDY ALBERTO INFANTE, quien fuese en vida titular de la cédula de identidad N° V-3.189.484, debiendo ser remitido, el monto de la venta, correspondiente a la adolescente, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de que le sea aperturada Cuenta de Ahorros a nombre de la prenombrada adolescente sujeto en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año 2.004, a los 194 años de la Independencia y 144 años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
EXPEDIENTE NRO. S-2508/2004
RO/BG/Ma.-
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