REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No. 9652
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente YORBELYS DEL CARMEN, interpuesta por el ciudadano: SANTIAGO ANTONIO FIGUERA URBAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.381.806, debidamente asistida por la Dra. KARINA TORO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.680, actuando en nombre e interés superior de la adolescente antes mencionada, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 12 de Febrero del año 2.004.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques. Estado Miranda, bajo el acta N 1430, folio Nº 130, del año de 1992. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente de autos ciudadano: Santiago Antonio Figuera Urbaez, erróneamente como “... Nº 10. 520.058....”, siendo lo correcto tal como se evidencia en la cédula de identidad del mismo “...Nº 16.381.806…”
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del certificado de nacimiento, y el acta de nacimiento del adolescente, objeto de la Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques. Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente YORBELYS DEL CARMEN, a fin de que se inscriba correctamente el número de cédula del ciudadano antes mencionado así donde dice “... Nº 10. 520.058....”, debe decir y siendo lo correcto “...Nº 16.381.806…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil Cuatro (2004), a los 194º. Años de la Independencia y 144º. Años de la Federación.-
El Juez
DR. ROCCO OTELLO
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 1302 y 1303
La Secretaria
Abg. Beatriz Carolina Girón
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 9652-03
RO/BCG/gigi.-
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