REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 10 DE MARZO DE 2004
Año 193º y 145º






Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por la ciudadana WENDY NACARY ESPINOZA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.206.521, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le designe como Curador Ad.Hoc de su hija YAKARY DAMARYS, de cuatro (04) años de edad, y al efecto propone a la ciudadana REINA ALIDA PADRON DE BADIAS, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.745.693. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña YAKARY DAMARYS, de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana REINA ALIDA PADRON DE BADIAS, anteriormente identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.

DRA. LETICIA MORILLO de CARDENAS.







EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-










EXP. Nº S-04/979.-
LMDC/WMA/Edgar.-