REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 10 DE MARZO DE 2004
Año 193º y 145º






Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por el ciudadano HENRY LISANDRO BERROTERAN VOLCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.721, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le designe como Curador Ad.Hoc de su hijo GIOVANNY LISANDRO, de trece (13) años de edad, y al efecto propone a la ciudadana LISE MRECEDES ROJAS DE BERROTERAN, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.573. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente GIOVANNY LISANDRO, de trece (13) años de edad, a la ciudadana LISE MRECEDES ROJAS DE BERROTERAN, anteriormente identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.

DRA. LETICIA MORILLO de CARDENAS.







EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-










EXP. Nº S-04/981.-
LMDC/WMA/Edgar.-