REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-



PARTES SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ CRUZ SALINAS y LISSETTE JINETT ALVAREZ
GONZALEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ENRIQUE MATA.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 01/1307.-


En fecha 10 de Abril del 2001, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº VIII, comparecieron los Ciudadanos: EDUARDO JOSÉ CRUZ SALINAS y LISSETTE JINETT ALVAREZ GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 8.763.983 y V- 10.868.675, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio; DR. JOSÉ ENRIQUE MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.489, respectivamente, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expusieron que: En fecha 16 de Octubre de 1.991, contrajimos matrimonio Civil por ante La Alcaldía del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. De la unión matrimonial procreamos una (01) hija que lleva por nombre: LEIDIY JINETT CRUZ ALVAREZ, nacida en fecha 09 de octubre de 1989.-

En fecha 18 de Abril del 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº VIII, acordó declinar la competencia del presente expediente, en razón del territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.

En fecha 20 de Julio del año 2001, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó declinar la competencia a esta Sala de Juicio, por cuanto llegó a ese Tribunal por error involuntario, en el cual se le dio entrada por este Despacho Judicial en fecha 30 de Julio del 2001.-

Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 11 de Octubre del 2001, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma se abstuvo de emitir opinión, por cuanto no se evidenciaba la forma como se viene ejecutando el régimen de visita y la prestación de la obligación alimentaría, siendo subsanado en fecha 08 de marzo del presente año.

Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ CRUZ SALINAS y LISSETTE JINETT ALVAREZ GONZALEZ, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.

Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre: LEIDIY JINETT CRUZ ALVAREZ, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana: LISSETTE JINETT ALVAREZ GONZALEZ.- En cuanto al régimen de visitas, ambas partes, deciden que el padre Sr. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALINAS, tendrá un régimen de visitas abierto, sin menoscabo de respetar la privacidad y hospitalidad de su domicilio.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a darle a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), mensuales por concepto de pensión alimentaría; así mismo para solventar sus necesidades de vestido, calzado, útiles escolares y gastos decembrinos, serán compartidos entre los dos.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los once (11) días del mes de marzo del año 2004.- Años l93° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-


EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO,

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-









LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 01/1307.-
Divorcio l85-A