REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
GUATIRE, 11 DE MARZO DEL 2004
193° Y 145°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal actuando en Interés Superior del Niño antes mencionado, acuerda de conformidad, fijar cantidad de UN TERCIO (1/3) de salario mínimo decretado por el Ejecuto Nacional por, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA PROVISIONAL, más dos (02) bonificaciones especiales, para los meses de septiembre y diciembre de cada año por la cantidad de UN TERCIO (1/3) de salario mínimo decretado por el Ejecuto Nacional cada una, por concepto de Bonificación escolar y de fin de Año. Dichas cantidades deberán ser descontadas del sueldo o salario que devenga el ciudadano JOSE MIGUEL ARRAIZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° 10.383.232, y entregadas a la ciudadana EVELIN COROMOTO ESPEJO DE ARRAIZ titular de la cédula de identidad N°. 14.037.510. así mismo se ratifica la Medida de Embargo decretada por este Tribunal, sobre las prestaciones sociales del ciudadano JOSE MIGUEL ARRAIZ DELGADO titular de la cédula de identidad N° 10.383.232, en fecha 20 de noviembre del 2002, mediante oficio N° 3521 y recibido por ustedes en fecha 28 de enero del 2003, en consecuencia líbrese oficio a la Alcaldía Mayor de Caracas. Notificándoles lo acordado. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 02/2796
MELG/JLP/jbr.-
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