REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTES SOLICITANTES: DANIEL EDUARDO DIAZ HERNANDEZ y
NATALIA GARCIA MASSONE.-
ABOGADO ASISTENTE: EMELIN BASTARDO TORRES.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE Nº: 03/3059.-


Mediante escrito presentado en fecha 25 de Febrero de 2003, por ante la sede de este Despacho, por los cónyuges, ciudadanos DANIEL EDUARDO DIAZ HERNANDEZ y NATALIA GARCIA MASSONE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.121.153 y V-14.484.117, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, EMELIN BASTARDO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.961, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos.-

En fecha 05 de Marzo de 2003, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos.-

En fecha 08 de Marzo del 2004 comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos DANIEL EDUARDO DIAZ HERNANDEZ y NATALIA GARCIA MASSONE, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, JUAN CARLOS BARROSO VALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.601, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, en fecha 05 de Marzo de 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos DANIEL EDUARDO DIAZ HERNANDEZ y NATALIA GARCIA MASSONE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos DANIEL EDUARDO DIAZ HERNANDEZ y NATALIA GARCIA MASSONE.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 23 de Diciembre de 1999, ante la Primera Autoridad Civil del Consejo del Municipio Plaza del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 99-103, folio 293 Vto. 293, 294. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre RICARDO DANIEL, de tres (03) años de edad.-

Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio, los cónyuges acuerdan que el mismo quedara bajo la Guarda de su señora madre. Y la Patria Potestad, será ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Así mismo se acuerda que el padre de la menor entregará a su hijo una Pensión de Alimentos mensual de Cien Mil Bolívares exactos (Bs.100.000,00), sin que esto lo exonere de cancelar otros gastos que fueren necesarios o según el incremento de la inflación según los índices emanados por el Banco Central de Venezuela, mientras dure la minoridad del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta cantidad será depositada en una cuenta bancaria a nombre de la madre, del Banco Industrial de Venezuela cuyo número es 0042080100165345. Y el mismo se empezará a cumplir una vez que el padre empiece a trabajar. En cuanto al régimen de visitas, los padres acuerdan un régimen de visitas abierto, siempre y cuando sea en beneficio del menor, es decir, visitas dos veces por semana (los días sábados y domingos), además en las vacaciones escolares y en las navidades, y el mismo será ejercido en la siguiente dirección: Margarita, estado Nueva Esparta, Urbanización Playa El Ángel, Edificio El Ángel, piso 1, apartamento 12.-
PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004. AÑOS 193º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-


EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-






LMC/WMA/Edgar.-
EXP Nº 03/3059.-
Conversión en Divorcio.-