TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 11 de marzo del año 2004.-

193° y 145°

Vista la declaración rendida por la ciudadana CLAUDIA AMPARO GARCIA MORALES, en su condición de madre del niño RICHARD JOSE NAR GARCIA mediante la cual procede a exponer: “(...) RICHARD estaba cursando segundo (2°) grado (...) actualmente estoy haciendo diligencias para conseguirle cupo en una escuela bolivariana (...) deseo que me entreguen a mi hijo, para tenerlo conmigo, pero que igualmente se nos siga prestando la ayuda que se nos ha dado hasta ahora (terapias, ayuda psicológica, los talleres para padres); porque yo quiero seguir aprendiendo para criar bien tanto a RICHARD, como a mis otras dos (02) niñas (...)”. Vista de igual forma la declaración rendida por la ciudadana MARIA AMPARO MORALES DE GARCIA, abuela materna del niño RICHARD JOSE NAR GARCIA, en la cual indica: “(...) ciudadana Juez, que nos dejen llevarnos a RICHARD a la casa, yo sé que el está bien en la Casa Hogar, pero nunca va a estar mejor que entre nosotros que somos su familia y lo queremos, de verdad deseo que nos den a RICHARD, para llevarlo de nuevo con nosotros, hace mucha falta en la casa (...)”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento; en interés superior del niño RICHARD JOSE NAR GARCIA, y a los fines de garantizarle sus derechos a ser criado en una familia y mantener contacto directo con sus padres, consagrados en los artículos 26 y 27 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el egreso del niño RICHARD JOSE NAR GARCIA, de la CASA HOGAR SAN VICENTE DE PALLOTTI y su respectiva entrega a su Representante Legal, ciudadana CLAUDIA AMPARO GARCIA MORALES. Se deja expresa constancia que tanto la ciudadana CLAUDIA AMPARO GARCIA MORALES como el niño RICHARD JOSE NAR GARCIA, deberán seguir acudiendo a las terapias que se le están brindando actualmente en la Casa hogar antes identificada, así como someterse a las evaluaciones que este Juzgado considere pertinentes. Por último y a los fines de garantizar el derecho a la educación del niño RICHARD JOSE NAR GARCIA, el cual se encuentra establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Escuela Bolivariana .”14 de febrero”, a los fines que se sirva concederle el respectivo cupo al niño anteriormente identificado.- Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. 04/4196
ALO*JLP*mm**