REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTES SOLICITANTES: HECTOR ENRIQUE ZAPATA y
AMARILYS DEL CARMEN GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JESUS GONZALEZ.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 02/1929.-
En fecha 21 de Febrero de 2002, comparecieron los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ZAPATA y AMARILYS DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.928.070 y V-8.764.478, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.212; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 13 de junio de 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres DANIEL JOSÉ y JOSE DANIEL ZAPATA GONZÁLEZ, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 20 de Marzo de 2002, quien se abstuvo de emitir opinión en la presente solicitud por cuanto no constaba en el libelo de demanda como se venia ejecutando desde el tiempo en que han permanecido separados de hecho los cónyuges, la prestación de la obligación alimentaria por el padre a favor de sus hijos; no obstante al folio 14 del presente expediente cursa diligencia de fecha 10 de Marzo de 2004 suscrita por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ZAPATA y AMARILYS DEL CARMEN GONZALEZ, mediante la cual subsanan lo omitido.-
Estando en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos HECTOR ENRIQUE ZAPATA y AMARILYS DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a los hijos menores de edad habidos durante la vigencia del matrimonio, de nombre DANIEL JOSÉ y JOSE DANIEL ZAPATA GONZÁLEZ, quedan hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la Guarda de su madre AMARILYS DEL CARMEN GONZALEZ, como lo ha sido desde el mismo momento de la separación de hecho de los padres, siendo que la educación, ha sido por cuenta de ambos padres, por lo este aspecto sigue igual, mientras que la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. En relación a la Obligación Alimentaria, siempre ha sido compartida entre el padre y la madre; asimismo el padre HECTOR ENRIQUE ZAPATA, se compromete a pasar mensualmente a la madre AMARILYS DEL CARMEN GONZALEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), por concepto de Pensión de Alimentos. Así mismo, velará por otros gastos necesarios de los adolescentes, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, vivienda, etc., así como una pensión especial de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) para cubrir necesidades de la época de vacaciones escolares y fin de año, esta cantidad sufrirá un incremento de acuerdo con los índices inflacionarios fijados por el Banco Central de Venezuela. En cuanto al régimen de visitas, los padres de los adolescentes lo establecen de mutuo acuerdo y el mismo será amplio, pudiendo el padre ver y visitar a sus hijos cuando lo estime conveniente, como lo ha sido hasta ahora, pues cuando el padre ha querido ver y tener comunicación con sus hijos lo ha hecha sin ningún impedimento.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2004.- AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMC/WMA/Edgar.-
Exp. Nº 02/1929.-
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