REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 15 de marzo del año 2004.-
193° y 145°
Visto el escrito suscrito por ante el Servicio Autónomo de Defensa Pública, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 09 de febrero del año 2004, por los ciudadanos JHONNY JAVIER BASTIDAS y MERLY JUMELY AIZPURUA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.828.377 y 11.198.512, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña MARIANGELY JUMELY BASTIDAS AIZPURUA, relativo al REGIMEN DE VISITAS que deberá cumplir el ciudadano JHONNY JAVIER BASTIDAS, con respecto a su hija, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la ley. Asimismo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA HOMOLOGAR dicho Convenimiento en los mismos términos y condiciones establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décima tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 04/4376
ALO*JLP*mm**
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