REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 16 de Marzo de 2004.-
Año.193º y 145º
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vistas las diligencias que anteceden cursantes a los folios 65 y 67 del presente expediente, suscritas por la ciudadana ERIKA YANETH RODRIGUEZ ARIAS y por la adolescente NAHIRYN YAMARU LOVERA RODRIGUEZ, respectivamente, mediante las cuales manifiestan voluntariamente a este despacho judicial su deseo de que la referida adolescente ingrese, en compañía de su hijo GUSTAVO ADOLFO LOVERA, de dos (02) años de edad, al Centro de Obra Social de la Madre y el Niño con el objeto de que la misma continúe sus estudios y reciba información pedagógica acerca del cuidado de su hijo, es por lo que este Despacho Judicial, en atención al interés superior de la adolescente de autos y de conformidad con lo dispuesto en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de la precitada Adolescente, la cual se materializará en la casa hogar La Madre y el Niño, a objeto de dar cumplimiento a la medida dictada por este Despacho. En consecuencia se ordena el ingreso de la adolescente NAHIRYN YAMARU LOVERA RODRIGUEZ, en compañía de su hijo GUSTAVO ADOLFO LOVERA, de dos (02) años de edad, a dicha casa hogar.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
EXP. 02/1971.-
LMDC/WMA/Edgar.-
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