REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 16 de marzo del año 2004.-
193° y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procésales del presente expediente, se evidencia que por auto dictado en fecha 19 de agosto del año 2003, se dejo establecido que en la presente solicitud se venció lapso previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE y su remisión al Depósito de Archivo Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. AIDA A. LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N° 03/3154
ALO*JLP*mm**