REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.-
Guatire, 16 de Marzo de 2004.-
Años. 193º y 145º.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE LUIS ANSELMI COHEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.810.854; debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO ANTONIO ARIAS ALTAMIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.768; así como el escrito presentado por la ciudadana MARTHA ARACELIS GUEVARA CASTRO, plenamente identificada en autos, en el cual manifiesta su conformidad con la presente autorización judicial, y la evacuación de los testigos a tal efecto, es por lo que este Tribunal AUTORIZA al ciudadano JORGE LUIS ANSELMI COHEN, supra identificado, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade a la siguiente dirección: Sector Los Rosales, edificio 3-A, apartamento 52, Nueva Casarapa, Guatire, estado Miranda, hasta que cese las causas que dieron origen a la presente solicitud.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Edgar.-
Exp. N° S-04/968.-
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