REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guatire, 16 de marzo del año 2004.-
193° y 145°.-


Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por el ciudadano RAUL GIOVANNI GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10.690.438,, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIPE HERNANDEZ APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.009, y la aceptación del ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ BLANCO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.091.148, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño YOHANDRY RAMON GONZALEZ GALLOZO, de 10 años de edad, en la persona del ciudadano ELIO ANTONIO GONZALEZ BLANCO, , anteriormente identificado.- Expídase por Secretaría Copias Certificadas.
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA

LA SECRETARIA,

ABOG. JUDITH LOVERA PEDRON

EXP. N°. S-04/974
ALO*JLP*mm**