REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.
GUATIRE, 17 DE MARZO DE 2004.-
AÑO. 193° Y 145°.




Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y vista la diligencia cursante al folio N° veintinueve (29) presentada por la ciudadana: MARÍA FILOMENA DA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.489.534, mediante la cual desiste del presente procedimiento, esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, acuerda HOMOLOGAR el referido desistimiento. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales, expedir las copias certificadas solicitadas y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los archivos judiciales de esta misma Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.




EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.











LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP. N° 03/4087.-