REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE.- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

PARTES SOLICITANTES: JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ y NELLY JOXSELINE GRAFFE GONZALEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARLITT MAGO DE FIGUEROA.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 02/2567.-


En fecha 13 de mayo del 2002, los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ y NELLY JOXSELINE GRAFFE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.734.657 y V- 6.682.289, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, Dra. MARLITT MAGO DE FIGUEROA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 43.036, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 30 de mayo del año 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en razón del territorio, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de octubre de ese mismo año, se admitió la solicitud interpuesta por los ciudadanos antes mencionados y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-

En fecha 05 de Noviembre del 2003, compareció por ante la sede de este Despacho, el ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio, Dra. YANEDRY YANEZ, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 01 de octubre del 2002, en virtud de haber transcurrido más de un (l) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos. Así mismo, solicitó la notificación de la ciudadana: NELLY JOXSELINE GRAFFE GONZALEZ, a fin de que manifestara lo que a bien tuviera en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, siendo acordado por auto de fecha 26 de febrero del presente año, dándose por notificada la ciudadana antes identificada en fecha 10 de marzo del presente año.-

En fecha 15 de marzo del presente año, compareció la ciudadana NELLY JOXSELINE GRAFFE GONZALEZ, y ratificó la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:

Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ y NELLY JOXSELINE GRAFFE GONZALEZ.-

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ y NELLY JOXSELINE GRAFFE GONZALEZ.-

En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 09 de mayo de 1998, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 106. De la unión matrimonial se procreo Un (01) hijo de nombre: JORGE LUIS RODRIGUEZ GRAFFE, nacido en fecha 25 de septiembre de 1998.-

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad del niño: JORGE LUIS RODRIGUEZ GRAFFE, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda del mencionado niño será ejercida por la madre, ciudadana NELLY JOXSELINE GRAFFE GONZALEZ, con quien está viviendo actualmente en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Antares del Ávila, Apartamento N° 2-B, Piso N° 02, Edificio N° 01. denominado Pisci, Guatire, estado Miranda, estableciéndose que en caso de cambio de dirección la prenombrada ciudadana lo notificará al ciudadano Jorge Luis Rodríguez Gómez.- Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el Padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA y OCHO MIL BOLIVARES (BS, 168.000,00) por concepto de matricula escolar mensual, las cuales deberán ser canceladas en la cuenta N° 01121-0142-110108089620, a nombre de la unidad educativa Nuestra Señora del Camino. Adicional deberá entregar a la madre del niño la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS, 52.000,00), los quince (15) días de cada mes contados a partir del 15 del mes de abril del año 2004. Aparte el padre le deberá reconocer a la madre los otros gastos adicionales tales como medicinas, consultas médicas, y la suma adicional a la primera enunciada en la época decémbrina y en septiembre por gastos de útiles escolares y se prevee un ajuste automático y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación que determine los primeros seis (06) bancos del país.- En relación al Régimen de visitas, el niño Jorge Luis Rodríguez Graffe, podrá ser visitado por su padre en la dirección Conjunto Residencial El Viñedo, casa N° 01-33, Urbanización Castillejo, Guatire, estado Miranda, donde podrá retirarlo los días de semana que las partes acuerden siempre y cuando sea regresado antes de las 8:00 PM y los dos (02) fines de semanas mensuales que le corresponden lo retirará todos los sábados antes de las 10:00 AM y regresarlo los domingos a las 6:00 PM. El día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En cuanto a semana santa y carnavales serán alternados de mutua acuerdo, lo mismo que navidad, año nuevo y el día de reyes, hasta la mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la segunda mitad con la madre o viceversa.-
LIQUÌDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÌQUESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB Y REGÌSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2004.- Años l93º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-

Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 02/2567.-
Conversión en Divorcio.-