REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 19 de Marzo de 2004.-
Año 193º y 145º.-



Visto el Convenimiento suscrito en fecha 15 de Marzo del 2004, por ante La Sede de este despacho, por los ciudadanos: LYSBETH MARÍA LEMUS DE ROMERO y VIVENTE ANIBAL ROMERO POLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.962.340 y V- 12.163.085, respectivamente, actuando en su condición de progenitores del niño: ANIBAL JOSÉ ROMERO LEMUS, de siete (07) años de edad.- En consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Ratifican la pensión de alimentos provisional de fecha 26 de Febrero del año 2004 en la cantidad de un tercio (1/3), del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, más las dos (02) sumas adicionales, una en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de un tercio (1/3), del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para cubrir los gastos escolares y otra en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de un tercio (1/3), del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, para cubrir con los gastos de fin de año.- Los gastos extras serán compartidos un (50%) el padre y un (50%) la madre.- Por ultimo, y por cuanto el ciudadano antes mencionado cesó su relación de trabajo con la empresa Seguridad VIP 2000, solicitan se oficie a la referida empresa solicitando el cheque por la totalidad de las Prestaciones Sociales, y el monto embargado se descuente de dicho cheque y el remanente le sea entregado al obligado alimentario..- Ofíciese a la referida Empresa.- Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY








EXP. N° 03/4311.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-