REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.
GUATIRE, 19 DE MARZO DE 2004.
AÑO 193º y 145º.
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, en especial la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ GOMEZ y NELLY JOXSELINE GRAFFE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.734.657 y V-6.682.289, respectivamente, actuando en su condición de parte actora y parte demandada, respectivamente, de la presente causa, y en atención al pedimento contenido en la misma, esta Sala de Juicio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento suscrito por los ciudadanos supra señalados. A tales efectos se acuerda la devolución de los originales y se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión a los depósitos del archivo judicial.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.
LMC/WMA/Edgar.-
EXP. Nº 04/4271.-
Régimen de Visitas.-
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