REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION
BARLOVENTO.-
GUATIRE, 19 DE MARZO DE 2004
Año 193° y 145°


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa de Homologación de Colocación Familiar remitido de la Fiscalía Décimo Tercera (13º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, en acta de fecha 10 de Diciembre de 2003, la ciudadana JOSEFA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.275.207, en su condición de madre del niño VELASQUEZ PADILLA MERWIN JUNIOR, de ocho (08) años de edad, cede la guarda, mediante la figura de colocación familiar a la ciudadana BENIGNA AGUILERA DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.820.072, en su condición de abuela paterna del niño de autos. Asimismo se desprende de la referida acta que el ciudadano DARWING JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.513, padre del niño de autos conviene en que la guarda le sea conferida a la abuela paterna bajo la figura de colocación familiar. Igualmente se evidencia de la referida acta, que quedó establecido que el padre “se encargará de todos los gastos de calzado, vestido, alimentación, educación entre otros, que genere el niño MERWIN JUNIOR...”. Este Despacho Judicial estando en la oportunidad legal para homologar el presente Convenimiento, observa: El artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella; tal como se desprende del artículo de marras, la guarda es uno de los atributos que a juicio de este operador de justicia es el mas importante de los aspectos que engloba la patria potestad, ya que comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, es decir, que corresponde solo a los padres a menos que estos sean judicialmente afectados en la titularidad de la patria potestad es cuando procede por vía de colocación familiar la atribución de la guarda a un tercero. La doctrina como la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado claro que la guarda no puede ser conferida bajo la figura de la cesión de guarda a terceros, entendiéndose por terceros a familiares consanguíneos y afines del niño o adolescente de quien se trate distinto a los padres. En el caso en estudio, la madre, con el consentimiento del padre, le “cede” la guarda de su hijo, el niño VELASQUEZ PADILLA MERWIN JUNIOR, a la abuela paterna de este, cuando lo que procede en este caso, es la colocación familiar tramitada por ante el órgano jurisdiccional, quien luego de la admisión, se obliga determinar si la acción interpuesta debe ser declarada con lugar o no, y en el primero de los casos, concederá la guarda del niño de autos a la solicitante bajo la figura de colocación familiar; de lo contrario seria subvertir la norma, los procedimientos que son de orden público; por lo que la representación fiscal debió solicitar la colocación familiar del niño VELASQUEZ PADILLA MERWIN JUNIOR en el hogar de la abuela paterna, ciudadana BENIGNA AGUILERA DE VELASQUEZ, y no la homologación de la cesión de guarda bajo la figura de colocación familiar, como así lo solicitó la representación fiscal. En merito de las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Homologación de guarda bajo la figura de colocación familiar interpuesta por la Fiscal Décimo tercera (13º) del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial. En consecuencia, se insta a la representación fiscal a iniciar el procedimiento correspondiente a fin de que le sea satisfecha su pretensión. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-






EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-








LMC/WMA/Edgar.-
Exp. 04/4319.-